“... el casacionista denuncia como violados varios artículos de las Resoluciones identificadas CNEE-49-99 y CNEE-50-99; sin embargo, no especificó con claridad si denunciaba que tal violación fue por inaplicación o contravención, asimismo, no realizó una tesis en la cual indique porqué considera que las normas que denuncia eran las que resolvían la controversia, ya que solamente manifestó su inconformidad a la sanción impuesta por las indisponibilidades programadas para la línea de transmisión; sin embargo, dicho argumento no sustituye un razonamiento claro y preciso que fundamente el submotivo invocado. Aunado a ello, se advierte que el casacionista incumple con lo establecido en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues no indica a este Tribunal las razones por las cuales estima infringido cada precepto legal que invoca (...) esta Cámara [Civil] considera que debido a las deficiencias en que incurrió el casacionista en el planteamiento del recurso y que por imperativo legal no pueden suplirse de oficio, el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación debe ser desestimado...”